Condiciones Generales
1º El arrendatario queda obligado a devolver el coche en el plazo convenido, en caso de querer prorrogar el uso del mismo deberá comunicarlo a la Empresa con cuarenta y ocho horas de antelación. En caso contrario se recargará en un 10 por 100 del importe de cada día prorrogado. La retención injustificada de cualquiera de los elementos del coche podrá ser considerada por la Empresa apropiación indebida, de acuerdo con el articulo 535 del Código Penal
2º Permiso de Conducir: El arrendatario deberá estar en posesión del correspondiente Permiso de Conducir en vigor y con antigüedad mínima de 4 años. Al mismo tiempo la edad del arrendatario será de 24 años, cuando no se cumpla este requisito, se concertarán condiciones especiales.
3º El vehículo arrendado no podrá circular por el extranjero, sin previa autorización de la empresa y nunca por más días de los contratados.
4º El seguro con franquicia( dependiendo de la categoría del coche. quedará sin efecto si se conduce bajo los efectos del alcohol, drogas etc o que la compañía aseguradora rechace el siniestro, como consecuencia de no conducir el vehículo en las condiciones físicas exigidas por el código de circulación. Franquicias para los siguientes vehículos = A=400€ B=550€ C=650€ D=700€ E=700€ F=700 € G+G1=800€ H=800€
5º El seguro con franquicia en ningún caso incluirá daños ocasionados a los neumáticos y las llantas, ni la paralización del vehículo por accidente, siempre que el arrendatario fuera culpable, igualmente se verá obligado a pagar el servicio de grúa y el tiempo que este paralizado el coche en el taller Perdida o rotura de las llaves del vehículo, no están incluidas en el seguro del vehículo, la reposición de las mismas tiene el coste entre 60 y los 90 euros según modelos.
6º El arrendatario se comprometa a no transportar en el vehículo mas de las personas que les corresponde a las plazas del vehículo, ni a transportar animales u objetos que puedan dañar o manchar el vehículo, el arrendatario se compromete a no prestar ni subarrendar el vehículo arrendado, ni enseñar a conducir a otra persona, ni a tomar parte en carreras u otras competiciones.
7º Se entiende que el arrendatario es el único responsable de las sanciones por infracción del código de circulación o incumplimiento de otras ordenanzas, respondiendo también de posteriores consecuencias que tengan el mismo origen
8º El arrendatario estará obligado a comunicar a la empresa, al momento, todo accidente o daños sufridos por el vehículo, como asimismo a tomar las medidas necesarias y a su alcance para evitar mayores daños.
9º No están cubiertos los daños, pedidas o sustracciones de bienes o enseres personales del arrendatario que se encuentren en el interior del vehículo.
10º En ningún caso se podrá abandonar el vehículo.
11 º En caso de embriaguez, la Empresa y el seguro no se harán responsables.